Actividad terapéutica
- Terapeuta de familia:
- Un total de 40 horas de formación en seminarios de la federación, sus asociaciones, los centros acreditados o en centros / formadores de reconocido prestigio, entre los cuales se incluye la asistencia, al menos, a unas jornadas o congreso con contenidos en Terapia Familiar. En casos excepcionales, se considerará la equivalencia de otras actividades de formación continuada como investigaciones, publicaciones y estancias de formación. Todas ellas podrán ser acreditadas mediante fotocopias de las certificaciones.
- Mantenimiento de la actividad profesional mediante declaración a tal efecto.
Docencia
- Colaborador docente:
- Certificado de mantenimiento de la colaboración expedido por el centro acreditado.
- Docente:
- Certificado del centro o escuela de una presencia mínima en el programa de 30 horas de docencia. Para los docentes no adscritos a la escuela o centro acreditado, podrán justificar esas horas mediantes certificados de las instrucciones para las que han ejercido la docencia.
- Supervisor docente:
- Certificación del centro o escuela de una presencia mínima en el programa de 40 horas de docencia y/o gestión del centro, con un mínimo de 20 horas de docencia directa. Para los docentes no adscritos a escuela o centro acreditado, podrán justificas esas horas mediantes certificados de las instrucciones para las que han ejercido la docencia.